29 de Agosto del 2026
Durante buena parte del siglo XX, el riesgo laboral se identificó con el espacio físico: la máquina, el ruido, la sustancia peligrosa, la caída. Hoy, junto a esos riesgos —que subsisten—, ha ganado relevancia otro conjunto de factores que no se localiza en un sitio, sino en el tiempo, en la disponibilidad y en la forma en que las tecnologías de la información organizan la prestación del servicio. Estas líneas pretenden ofrecer un panorama de ese fenómeno y de las disposiciones que, en México, ya lo regulan.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024 del INEGI, en el país se contabilizaron 100.2 millones de personas usuarias de internet, equivalentes a 83.1 por ciento de la población de seis años y más, con un promedio diario de uso cercano a las cuatro horas y media. Es un dato de contexto social, no una medición laboral.
Sin embargo, nos ilustra que la comunicación puede ocurrir desde cualquier dispositivo, lugar y hora. Esa posibilidad técnica, obliga al Derecho del Trabajo a mirar, más allá del centro de labores, la jornada, el descanso, la privacidad y la desconexión.
El “empleo hiperconectado” alude a la organización del trabajo, mediante herramientas digitales —correo electrónico, mensajería instantánea, plataformas de gestión, videollamadas— con una expectativa de contacto, mando o respuesta que puede extenderse más allá del espacio y del horario tradicionales. De ahí tres rasgos característicos: las tecnologías de la información operan como medio de mando; la supervisión puede ejercerse sin presencia física; y los límites entre trabajo, descanso y responsabilidades de cuidado pueden difuminarse.
Es importante precisar, que aunque muchos empleos pudieran considerarse hiperconectados, actualmente en nuestro país, sólo se establece expresamente el derecho a la desconexión digital para la figura del teletrabajo, que se encuentra previsto en el artículo 330 A de la Ley Federal del Trabajo, y exige que más del 40 por ciento del tiempo se desarrolle fuera del centro de trabajo.
Las cargas excesivas de trabajo, las jornadas superiores a las previstas, la interferencia entre la vida laboral y familiar, y la violencia laboral se identifican como factores de riesgo psicosocial. La conectividad permanente puede intensificar varios de ellos: disponibilidad continua, jornada difusa, sobrecarga cognitiva, aislamiento y control digital, y que inclusive pudieran derivar en trastornos asociados con el estrés, ansiedad y alteraciones del sueño, las cuales ya fueron incluidas en la tabla de enfermedades de trabajo de la Ley Federal del Trabajo.
México no parte de cero. La NOM-035-STPS-2018 obliga a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, con política escrita, mecanismos de queja, registros y atención; la NOM-037-STPS-2023 incorpora condiciones específicas de seguridad y salud para el teletrabajo, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales y las reglas de contacto; y la Ley Federal del Trabajo reconoce la desconexión al término de la jornada en su artículo 330-E, fracción VI, además del equilibrio vida-trabajo, la perspectiva de género, la intimidad y la supervisión proporcional en los artículos 330-H y 330-I. La norma técnica previene, la ley ordena y la seguridad social repara cuando procede.
La hiperconectividad modificó tanto la forma de trabajar, como la manera en que se manifiestan los riesgos laborales. México cuenta con una base normativa relevante, cuya evolución apunta a armonizar el perímetro de protección con la realidad del trabajo digital. Sin embargo, debe reconocerse que aún falta mucho por hacer.
La desconexión no es una concesión, sino un componente de las condiciones de trabajo digno: la transformación tecnológica y la protección de la salud de las personas trabajadoras deben avanzar al mismo ritmo.
Mtra. Mariela Valero Mota
Mariela Valero Mota es licenciada en Derecho por el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Cuenta con las especialidades en Derecho Civil, por la Universidad La Salle Pachuca, y en Finanzas, por la Universidad del Valle de México, así como con las maestrías en Alta Dirección, por el Centro de Estudios de Posgrado del Estado de México; en Derecho Civil, por la Universidad La Salle Pachuca; y en Derecho Laboral, por el INDEPAC.
Su trayectoria profesional se ha desarrollado en la impartición de justicia y en la administración pública. Se desempeñó como Secretaria de Acuerdos adscrita a diversos juzgados civiles y familiares del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo y, posteriormente, en el Instituto Mexicano del Seguro Social fue titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente y de la Jefatura de Servicios Administrativos, todas del OOAD Hidalgo. Actualmente es titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo.
Paralelamente a su ejercicio profesional, es catedrática en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Su formación continua comprende la certificación en el Estándar de Competencia 1268 “Atención al usuario basada en la cultura del buen trato”, así como cursos en materia de conciliación, orientación y asesoría jurídica laboral, mecanismos alternativos de solución de controversias, derechos humanos, igualdad de género y control interno.