28 de Octubre del 2026
Ampliar la protección penal a todas las personas menores de 18 años y endurecer las sanciones por determinadas conductas sexuales es el objetivo de la iniciativa de la diputada Karla Perales Arrieta, que propone reformar el Código Penal de Hidalgo y derogar los artículos que regulan el estupro.
La propuesta plantea modificar el artículo 180 para ampliar de 15 a 18 años la edad de las personas protegidas por este precepto. Actualmente, el artículo sanciona las conductas sexuales previstas en el artículo 179, cuando se cometen sin violencia contra una persona menor de 15 años o que no tiene capacidad para comprender el hecho o resistir la conducta. Si existe violencia, la pena aumenta en una mitad.
La modificación sustituiría la referencia a personas “menores de quince años de edad” por “menores de dieciocho años de edad”. El resto del artículo permanecería igual:
“Artículo 180.- Se aplicará la misma punibilidad, al que sin violencia realice algunas de las conductas típicas previstas en el artículo anterior, con persona menor de dieciocho años de edad o que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa. Si se ejerce violencia, se aumentará en una mitad la punibilidad que corresponda”.
El artículo 179, al que hace referencia este precepto, contempla penas de siete a 20 años de prisión y multa de 70 a 200 días de salario mínimo.
La iniciativa también propone derogar los artículos 185, 186 y 187, que integran el capítulo de estupro. Actualmente, el artículo 185 establece penas de tres a ocho años de prisión y multa de 50 a 150 días para quien tenga cópula con una persona mayor de 15 y menor de 18 años, cuando obtiene su consentimiento mediante seducción o engaño. El artículo 186 presume la existencia de seducción o engaño, salvo prueba en contrario, y el 187 establece que el delito se persigue por querella de la persona afectada o de su representante legal.
Con estos cambios, la legisladora pretende ampliar la protección penal de las personas menores de 18 años y que determinadas conductas sexuales puedan recibir sanciones más severas que las previstas actualmente para el estupro. La aplicación de las disposiciones dependerá de las circunstancias de cada caso y de su clasificación jurídica.