15 de Octubre del 2025
La Cámara de Diputados aprobó este martes 14 de octubre, en lo general y en lo particular, la reforma a la Ley de Amparo, con 322 votos a favor, 128 en contra y tres abstenciones.
Durante el debate, la oposición advirtió que el cambio del término “interés público” por “disposiciones de orden público”, así como la eliminación de la fracción V del artículo —que contemplaba los casos en que la ejecución del acto pudiera causar “daños de difícil reparación”—podría abrir la puerta a interpretaciones discrecionales que permitan negar suspensiones bajo el argumento de que la petición del quejoso afecta al interés público.
En defensa de este argumento, Lilia Aguilar Gil diputada del PT, explicó que el interés público se refiere al conjunto de valores colectivos que el Estado debe proteger, mientras que las disposiciones de orden público son normas imperativas que no pueden derogarse por la voluntad de las partes, ya que salvaguardan principios fundamentales del orden jurídico.
Respecto a esta nueva reforma, el especialista en derechos humanos y justicia penal Luis Eliud Tapia Olivares de la Universidad Iberoamericana Campus Torreón señaló en entrevista en Aristegui Noticias que esta es “una reforma pro autoridad”, al fortalecer el margen de acción del Estado frente al ciudadano.
Tapia Olivares destacó que la reforma carece de respaldo popular, pues no todas las personas tienen acceso efectivo al amparo, especialmente ante la brecha tecnológica que persiste, a pesar de la incorporación del amparo electrónico.
Sobre los plazos judiciales, resaltó que por primera vez se establece un límite de 60 días naturales para dictar sentencia; sin embargo, advirtió que “si no existen recursos humanos y materiales suficientes, esa disposición será letra muerta”.
En cuanto al interés legítimo, recordó que originalmente amplió las posibilidades de defensa para comunidades afectadas por proyectos que dañaran su entorno ambiental. No obstante, opinó que la reforma restringe ese alcance, trasladando la protección “hacia el interés del gobierno”.
Respecto a la suspensión del acto reclamado, el experto subrayó que esta es esencial para la efectividad del amparo: “si no existe suspensión, el amparo no sirve de nada”, advirtió.
Como ejemplo, mencionó que en un caso de demolición, si el quejoso interpone amparo pero el juez niega la suspensión, el inmueble podría ser destruido antes de resolverse el juicio, volviendo inútil la sentencia.
Finalmente, Tapia Olivares advirtió que las nuevas disposiciones otorgan a las autoridades herramientas para eludir la ejecución de sentencias, lo que recordó “fue el mismo argumento utilizado durante el gobierno de Peña Nieto para no crear una comisión en el caso Ayotzinapa”.
Por otra parte, integrantes del gremio jurídico de todo el país, reconoce que esta reforma a la ley de amparo deja desprotegida a población ante abusos de poder o negación de servicios, incluso para blindar al SAT y que pueda hacer embargos de manera inmediata, aunque la solución de un caso después sea favorable.
Respuesta del gobierno federal
Cuestionada en conferencia de prensa sobre las declaraciones de este principio de interés público, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo aseguró que la reforma salvaguarda las demandas colectivas.
“Antes se permitían solo demandas individuales; ahora se reconocen las colectivas, y eso queda plenamente protegido”, afirmó.
Además, negó que los ajustes a la Ley de Amparo impliquen efectos retroactivos en los casos actualmente en curso, y explicó que las disposiciones de carácter procesal se aplican únicamente a los procedimientos iniciados bajo la nueva legislación, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte.